Expertos analizan impacto de la nueva Ley de Delitos Económicos en el riesgo asegurable


El seminario fue organizado por el Centro de Riesgos y Seguros UC (CRS) en conjunto con el Centro de Gobierno Corporativo UC (CGC) y contó con la participación de destacados académicos y miembros de la industria aseguradora.

La Ley Nº21.595 sobre Delitos Económicos promulgada en agosto de este año sistematiza los delitos económicos y los atentados contra el medioambiente. Además, amplía la responsabilidad penal de las personas jurídicas, poniendo así foco en sus líderes, lo que ha llevado a que sea nominada como una normativa que “marca una nueva era en materia de cumplimiento”.  

 

En ese contexto, el CRS UC junto al CGC UC realizaron el pasado 24 de octubre de manera presencial el seminario “Nueva Ley de Delitos Económicos y seguro de D&O: ¿Impacto en el riesgo asegurable?”, y el cual tuvo palabras de apertura a cargo del director del Centro de Riesgos y Seguros UC, profesor Roberto Ríos.

 

En primera instancia, Alex van Weezel, Profesor Derecho Penal UC, hizo una revisión de los nuevos delitos y penas en la Ley 21.595, en especial las categorías más relevantes para la alta dirección en el gobierno corporativo. “Esta es una ley que viene a establecer un régimen punitivo muchísimo más duro del que existía hasta ahora para estos delitos (…) Los delitos económicos pasan a estar en Chile dentro de los delitos más graves del sistema”, señaló el académico. Asimismo, esta normativa “crea nuevos delitos, destacan los delitos medioambientales lo que da lugar a un campo de trabajo e interpretación”, añadió.

 

Por su parte, Roberto Guerrero, Profesor Derecho Comercial UC, analizó si las conductas que describe la ley son asegurables y cómo. En ese sentido expresó que “desde el punto de vista del gobierno corporativo, para las empresas esto representa un desafío gigantesco porque los directorios y la alta gerencia, van a tener que cambiar la forma de ir desarrollando su labor de administración”. Lo anterior, porque en la formulación de los delitos, el aspecto del dolo, “será definitivo para todos los efectos, tanto para configurar la existencia del delito como para tener la posibilidad de ser asegurado”.

 

Según el profesor Guerrero, debe ponerse principal foco en la prevención de riesgo, y eso incluye que las empresas revisen la matriz de riesgo respecto del negocio desde donde realiza sus actividades, por lo que es esencial que se tomen las medidas de resguardo correspondientes. Esto incluye, por ejemplo, reformular, actualizar y revisar sus manuales de prevención, políticas internar, políticas de capacitación, entre otras.

 

Desde el ámbito privado, Francisca Larraín, Vicepresidente Legal y Compliance Mercado Andes de Liberty Mutual, enfatizó que es importante que las compañías de seguros se comprometan con el valor social y el propósito que entregan a sus clientes. Además, “el gobierno corporativo tiene que empezar con una creencia en su cultura, ética y valores”, dijo al inicio de su exposición, para luego ahondar en que debe haber un sistema de riesgo en cada compañía, un aspecto generalizado que no solo esté ligado a las áreas de compliance. “El cambio de paradigma debe ser desde las bases, conectar con los valores porque va más allá de hacer lo correcto y lo que diga la ley, porque eso permite crear un sistema virtuoso de integridad (…) Con la ley hay una oportunidad para que se pueda desarrollar un mejor sistema”.

 

Por último, Javier Yáñez, Gerente Responsabilidad Civil & Riesgos Financieros de Crawford Chile, abordó los efectos de la ley en los seguros de D&O (Directores y Administradores), donde los seguros de D&O “pueden ser de enorme utilidad, aunque con limitaciones por hechos dolosos, daños cubiertos (perjuicios financieros) y montos asegurados (…) Por ello, se deben considerar también los Seguros de RC comunes, los que debiesen incluir siempre como Asegurados Adicionales a directores, ejecutivos y empleados, en el ejercicio de sus funciones”.